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LOS DERECHOS HUMANOS Y LA Autores:
Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. Coordinador. Carmen
Chinas Salazar, Martha Elvia García García,
José Santos Cervantes, Santos Urbina Mendoza.
Coautores. Edición: Nueva Democracia,
APN y Movimiento Juarista Bolivariano por la Soberanía y la Unidad
de América Latina y el Caribe. México. 2003. ¿Disidentes o mercenarios? Por Cuauhtémoc Amezcua Dromundo ¿Qué son, disidentes o mercenarios? En esto radica el centro de la polémica. Y el trato que deben recibir, tanto de las autoridades como del pueblo de Cuba, y también el que les deben dispensar los observadores externos que quieran ser honestos. No es lo mismo ser disidente que ser mercenario. Hay un abismo de diferencias. Veamos. Disidente en su aplicación amplia es el que no está de acuerdo con algo, lo que sea. En el ámbito político de un país, lo es quien discrepa de las políticas oficiales, de la línea general del gobierno o de las fuerzas que gobiernan. En todos los regímenes democráticos conocidos los disidentes tienen cauces y espacios para expresar sus desacuerdos. En todos tienen también límites jurídicos y de otros tipos que no deben transgredir sin ser penalizados. Esto es en todos, sin excepción. Por ejemplo, en todos los casos deben ceñirse a lo que establezcan las leyes nacionales. En todos, deben actuar de manera pacífica. En todos, sin excepción, deben actuar con independencia de gobiernos extranjeros. Esto último en relación con los principios de soberanía nacional, de igualdad jurídica de los Estados y de no intervención. En todos los países del mundo se da un trato distinto a los disidentes y a los agentes de gobiernos extranjeros. Los primeros, en el caso de los países democráticos, ya lo dijimos, pueden actuar dentro del marco de las leyes. Decir lo que piensan. Expresar sus críticas, sus propuestas. Difundirlas, hasta donde sus medios lo permitan. Asistir a reuniones. Organizarse. En fin. No tienen esos derechos los agentes de gobiernos extranjeros en general y menos los que sirven a gobiernos hostiles. A esos se les restringen los espacios. No pueden ir por donde quieran, hablar con quien quieran ni hacer lo que quieran. Mucho menos, en caso de que exista un estado de francas hostilidades entre el gobierno nacional y aquél al que sirvan tales agentes. A ésos se les vigila por parte de la autoridad nacional para que no se salgan de sus funciones. Y también por parte del pueblo. ¿Qué son, los del caso que nos ocupa? ¿Son disidentes o agentes al servicio de un gobierno extranjero? El asunto es fácil de discernir. Sólo hay que encontrar las respuestas a cuestiones sencillas. ¿Se trata de ciudadanos honestos, que tienen puntos de vista distintos de los oficiales sobre las políticas y el rumbo del país, que quieren expresarlos con el ánimo de contribuir a corregir las cosas? ¿Se les persigue por pensar diferente? ¿Por expresar sus ideas? ¿Por reunirse con otros ciudadanos de manera pacífica para examinar los problemas que aquejan a la sociedad? ¿Se trata de ciudadanos que no tienen vínculos de dependencia con ningún gobierno extranjero? ¿Se trata de ciudadanos que no han sido reclutados por ningún gobierno extranjero? ¿Se trata de ciudadanos que, por lo mismo, no reciben recursos ni instrucciones de ningún gobierno extranjero? ¿Y menos todavía de uno que tenga una política de franca hostilidad, de guerra no declarada pero sí existente contra el Estado nacional, contra Cuba? ¿Cuál es el caso? El caso es que estos llamados disidentes no lo son, porque: A) Sí tienen vínculos de dependencia con un gobierno extranjero. B) Sí recibían recursos de parte de un funcionario de ese mismo gobierno. C) Ni siquiera se trata de cualquier gobierno, sino de uno que por más de cuarenta años ha tenido una política de injerencia, de franca hostilidad y de guerra de facto, aunque no declarada, contra Cuba. D) Peor todavía, se trata de un gobierno que ha fomentado actos de terrorismo contra objetivos civiles en Cuba y atentados contra la vida de sus gobernantes. E) Se trata de un gobierno que carece de honor, que no respeta los tratados, el derecho internacional ni a la ONU. F) Y con otra agravante, se trata de un gobierno que, todo lo indica así, se prepara para atacar con toda la violencia posible a Cuba. El análisis que se desarrolla en este capítulo lo demuestra así. Por otra parte, los 75 procesados: A) No fueron objeto de atropello alguno. Todos sus derechos, humanos y jurídicos, fueron respetados de modo escrupuloso. B) Se les juzgó de acuerdo con leyes vigentes de tiempo atrás, por tribunales civiles. C) Contaron con todas las garantías para su defensa. D) Los juicios fueron públicos. Participaron un promedio de 100 personas por juicio. Casi 3,000 por total, entre familiares, testigos y peritos. E) Los cargos fueron probados por la fiscalía(124). Más todavía, las autoridades pusieron las evidencias al alcance de todos los que deseen conocerlas. Aquí las vamos a comentar. Algo más sobre el asunto de los derechos de los procesados. El canciller de Cuba, Felipe Pérez Roque, dictó una conferencia de prensa el 9 de abril de 2003. Asistieron 82 periodistas de la prensa internacional, de 59 medios de 22 países. Además, la prensa nacional. Presentó videos con testimonios de los acusados, rendidos durante sus juicios. Uno de ellos, por ejemplo, declaró: “yo quiero significar aquí, delante de este tribunal, el trato correcto que nos han dado las autoridades de la Seguridad del Estado dentro del órgano de instrucción, que ha sido un trato justo, que no hemos sido vejados, no hemos sido maltratados en ningún momento”(125). En ningún momento se les aisló. Algo más sobre este asunto. No fue creado ningún tribunal ex profeso. Tampoco hubo alguno de carácter militar. Los juicios se llevaron a cabo en los tribunales provinciales. La prensa contraria a Cuba sostuvo versiones distintas. Habló de tribunales ad hoc. Pero nunca aportó ya no digamos pruebas, sino que ni siquiera algún indicio en qué sustentar tal aserto. Por el contrario, las autoridades de Cuba desmintieron todos los rumores y demostraron su falsedad. Por ejemplo, contra lo que dijo la prensa contraria a Cuba, no hubo leyes sacadas de la manga. Se aplicó el artículo 91, del Código Penal Cubano, Ley 62 de 1987. Su origen, por cierto, es antiguo. Está en la Legislación Penal Cubana desde que Cuba era colonia de España. Dice: "el que en interés de un Estado extranjero ejecute un hecho con el objetivo de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano, o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de 10 años a 20, ó muerte". Y se aplicó, por cierto con un sentido benigno para los acusados. Todos fueron penalizados a cárcel ninguno a la pena capital prevista en la ley. Se aplicó también otra ley. La 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba. Entre otros, su artículo 6.1 que sanciona a quien “acumule, reproduzca, difunda material de carácter subversivo del gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias representantes, funcionarios o de cualquier entidad extranjera para apoyar los objetivos de la Ley Helms-Burton, el bloqueo y la guerra..." Es cierto que los juicios fueron sumarios, pero eso no constituye irregularidad alguna. Así los decidieron los jueces en apego a leyes establecidas de tiempo atrás. Por lo que hace a las garantías para su defensa. Los acusados conocieron con tiempo los cargos. Tuvieron oportunidad de alegar sobre ellos antes de la celebración del juicio y durante el mismo. Todos ejercieron su derecho de contar con abogado defensor. Participaron por total 54 abogados defensores en los 29 juicios. La mayoría, 44, fueron designados por los acusados y sus familias. La prensa contraria a Cuba dijo que algunos no pudieron tener apropiada defensa en el juicio. Mintió. Tampoco en este caso aportó pruebas. Los acusados intervinieron en sus juicios. Sus abogados tuvieron amplio acceso previo y durante el juicio a los expedientes. Interrogaron a la fiscalía, a los testigos y a los peritos. Los acusados y sus abogados presentaron pruebas y testigos a su favor. Tienen derecho de apelar ante el Tribunal Supremo y lo están ejerciendo. Las penas de cárcel son leves si se compara con lo que se acostumbra en otros países para delitos semejantes. Incluido Estados Unidos. Hay que decir, por último, que las autoridades cubanas hicieron un trabajo de investigación muy completo. Sus pruebas de todo tipo resultaron irrefutables. Para tal fin usaron diversos medios. Entre otros los de su servicio de contrainteligencia. El hecho es que Cuba sufre una guerra injusta. Una guerra unilateral, a que la ha sometido Estados Unidos desde hace cuatro décadas. Sin declaración previa, sin embargo la ha sometido a todo. Bloqueo económico. Sabotaje. Atentados. Actos de terrorismo. Intentos de magnicidio. Sólo ha faltado la invasión. Hasta hoy... No es extraño, por tanto, que Cuba, en su defensa, haya instrumentado un cuerpo de contrainteligencia que ha sido muy eficaz, por cierto. Ha puesto al descubierto muchas conspiraciones y ha abortado muchas agresiones. En esta ocasión, dos agentes de la contrainteligencia jugaron un rol destacado. Tania y Ernesto. Figuraron durante años entre los miembros de la “disidencia” más importantes. Cumplían una tarea. Así fue que lo supieron todo sobre James Cason y sus cooptados. Y alertaron a la seguridad de su Patria. Su información resultó invaluable.(126) Ahora bien, afirmamos antes que no son disidentes(127). Que no son presos de conciencia. Que están al servicio de un gobierno enemigo que está en estado de guerra real contra Cuba. Diremos por qué. Hubo un enlace entre los acusados y el gobierno enemigo. Lo fue el señor James Cason, funcionario de Estados Unidos. Nombrado nuevo jefe de la Sección de Intereses de ese país en Cuba, Cason llegó a La Habana el 10 de septiembre de 2002. Desde su llegada y aun antes, nunca se preocupó por ocultar su función injerencista. Al contrario, la hizo ostentosa. De inmediato empezó a hacer declaraciones públicas sobre la urgencia de un cambio de régimen en Cuba(128). Tampoco se ocupó de ocultar su intención de reclutar y financiar agentes. Anunció que apoyaría a todos los que ayudaran a ese cambio que al gobierno de Cason le interesaba. Se encargó de reunir, instruir y financiar a quienes cooptó para cumplir las tareas decididas por ese gobierno(129). Cason también fue el enlace entre los grupos terroristas de la Mafia de Miami y estos mismos individuos dentro de Cuba.(130) Antecedentes. ¿Quién es James Cason? Tiene vínculos con la ultraderecha de Estados Unidos que vienen de tiempo atrás. Colaboró con los grupos más conservadores durante el gobierno de Ronald Reagan. Desde entonces se relacionó con Otto Reich, de la mafia terrorista de Miami, personaje involucrado en la guerra sucia contra el gobierno sandinista de Nicaragua y en el escándalo Irán-contras. Y pasó a ser parte de su círculo. Reich es ahora el rrepresentante especial del presidente de Estados Unidos para América Latina en el Consejo de Seguridad Nacional. Desde ese puesto promovió a Cason al cargo de jefe de la Sección de Intereses en Cuba. El dinero y las instrucciones venían del gobierno de Estados Unidos. Cason hizo entrega de diversas cantidades de dinero a los “disidentes”. Venía de distintas fuentes. Entre otras, de la USAID, Agencia de Ayuda Exterior de Estados Unidos. Éste es dinero público, pagado por los contribuyentes de ese país, sin saber cuál es su destino. “Sabemos que los recursos que nos llegan para nuestras labores provienen de fondos que aprueba el gobierno de ese país. Recuerdo una ocasión, una entrevista con un funcionario de la USAID, en la propia oficina, en la cual éste venía a comprobar si los recursos de la oficina llegaban a nuestras manos”(131). No sólo el dinero. Las instrucciones también venían del gobierno de Estados Unidos, el que paga manda. El funcionario de la USAID “se interesó por qué haríamos en la Cumbre Iberoamericana, que si se enviaría algún documento. Se trató también de la necesidad de la unidad de la disidencia interna. En esa ocasión se recomendó que era muy importante que tuviéramos encuentros con personas provenientes de países exsocialistas, como Polonia, Checoslovaquia y otros, pues éstos tenían experiencias que nos serían muy útiles en la lucha contra el régimen socialista imperante en Cuba. En este encuentro participaron por la Oficina de Intereses, la señora Vicky Huddleston; el visitante de apellido, que no recuerdo bien, creo que sea Muller”.(132) Las cantidades mayores venían de fuentes clandestinas. Sin embargo, los mayores recursos los distribuye la Mafia de Miami. El señor Cason, como se dijo, era también el enlace. La mafia recibe fondos del propio gobierno de Estados Unidos y de otras fuentes. Y a través de la oficina de Cason llegaba a las manos de los “disidentes”. “Reconozco que he recibido fondos y ayuda material de organizaciones radicadas en Miami, y que esos recursos provienen del gobierno de Estados Unidos, por lo cual, de algún modo, hemos estado sirviendo a esos intereses”.(133) La actividad del enlace violó la ley. Esa tarea la cumplió James Cason desde su llegada a La Habana, el 10 de septiembre de 2002. Dentro de Cuba, fue un activista de la política interna. Es decir, Cason desarrolló una intensa actividad injerencista . Ese tipo de actividad la prohíben a todo extranjero las leyes de Cuba y de cualquier otro país del mundo, incluido Estados Unidos(135). Sin excepción. Cason tenía una actitud de provocación. El intenso activismo político de Cason dentro de Cuba perseguía varios fines. Por una parte, organizar a lo que el gobierno de Estados Unidos y la Mafia de Miami han llamado la “disidencia”. Unificarla(136). Resolver los pleitos internos. Por otra, darle la mayor proyección posible en el exterior. Presentar a las pocas decenas de “disidentes” como si se tratara de un movimiento numeroso. Y presentarlos con una aureola heroica de luchadores por la libertad. Pero además, Cason asumió una actitud de franca provocación. Su interés objetivo, todo lo indica así, era conseguir su propia expulsión de la Isla como persona non grata. Esto permitiría a la Mafia de Miami alcanzar un propósito que persigue desde hace tiempo. Lograr tensar al máximo las relaciones entre los dos países. Dar un pretexto a Bush para un ataque armado. Por esa razón ignoró los varios llamados al orden que dentro de los usos diplomáticos, le hiciera el gobierno de Cuba. En efecto, el 10 de marzo el MINREX (Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba) entregó la Nota Diplomática No. 365 al señor Cason. En su texto se le llama a cuentas por sus acciones y por sus declaraciones públicas injerencistas del 24 de febrero. Además, se le comunica que a causa de su injerencismo en la vida interna de Cuba cambian las regulaciones para los viajes más allá del área de libre movimiento de esa misión diplomática, y así también el régimen de notificación para viajar que se transforma en solicitud de permiso para viajar. A partir de este momento, para salir de la ciudad de La Habana, los funcionarios de esa Sección deben solicitar permiso y esperar respuesta del MINREX. Y antes se habían dado otras advertencias. Todas fueron ignoradas. Algunas hasta las contestaron el propio Cason y su gobierno con prepotencia. Luego, el 17 de marzo el MINREX convocó a Cason para entregarle dos notas de protesta. Una de ellas era en concreto por su actitud injerencista y violatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. No hubo un cambio de conducta. Por el contrario. Ante esa actitud, Pérez Roque declara: “No se justificaba más ya nuestra paciencia; no se justificaba ya más nuestra tolerancia, las cosas habían llegado ya a un punto insostenible para nuestro país, que vive bajo la agresión, bajo el acoso, bajo el bloqueo y que tiene leyes para defenderse y ha hecho uso soberano de su legislación para proteger su soberanía, para castigar a los que cooperan con la potencia que intenta subvertir el orden en el país e intenta aplastar y quitar a los cubanos el derecho al disfrute de la independencia y de la libre determinación de su pueblo”.(137) Las autoridades cubanas decidieron actuar. Tenían ante sí dos posibilidades. Una era la vía diplomática. Otra, la vía penal. Cualquiera que se usara tendría consecuencias y significados. La primera, implicaba la expulsión de James Cason de Cuba. En primer lugar, significaría dar gusto a la Mafia de Miami, al gobierno de Bush y al propio Cason. Significaría, además, tensar las relaciones con Washington al máximo. Ponerse cerca del conflicto armado. Dar a Bush el pretexto. Es decir, favorecer la estrategia de los enemigos de Cuba. La segunda, implicaba proceder por la vía penal contra los cubanos que habían violado la ley. Estaba cerca el momento de la votación en Ginebra, en la Comisión de Derechos Humanos sobre el asunto de Cuba(138). Esta vez los promotores oficiales eran Uruguay, Costa Rica y Perú. El verdadero, Estados Unidos, como siempre. Someter a los mercenarios a juicio desataría una feroz campaña. La propaganda de Miami y de Bush acusaría a Cuba de violar esos derechos, una vez más. La campaña sería escandalosa. Como lo fue. Con todo, esta vía permitiría cortar de cuajo la conspiración, al cortar, más que un eslabón vital, su punto de aterrizaje. El gobierno cubano tomó el riesgo. Actuó con estricto apego a derecho. Y resolvió el problema con el menor peligro para su pueblo. En caso de un ataque armado, que la Mafia de Miami y los círculos más reaccionarios de Washington buscan a toda costa desatar, el sacrificio sería inmenso. Este peligro no está conjurado, es evidente. Pero se evitó un pretexto que era ya inmediato. |
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