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LOS DERECHOS HUMANOS Y LA
AUTODETERMINACION. EL CASO DE CUBA

Autores: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. Coordinador. Carmen Chinas Salazar, Martha Elvia García García, José Santos Cervantes, Santos Urbina Mendoza. Coautores. Edición: Nueva Democracia, APN y Movimiento Juarista Bolivariano por la Soberanía y la Unidad de América Latina y el Caribe. México. 2003.
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El derecho a la propiedad

Por Carmen Chinas y Santos Urbina.

¿Existe o no la propiedad individual y familiar en Cuba? ¿Cómo opera este asunto de la propiedad en una sociedad socialista?, en este apartado se abordan estos asuntos. Veremos, igual que en los anteriores, primero el aspecto jurídico.

DH. “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. (86)

RC. “En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre. También rige el principio de distribución socialista ‘de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo’. La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio”.(87)

“Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:

Las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;

- Los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.

Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo. En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto en la ley”.(88)

“El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país.

En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social”.(89)

“El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas de su administración, cuya estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son regulados por la ley.

Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones sólo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y estas tampoco responden de las de aquél”.(90)

“El Estado dirige y controla el comercio exterior. La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas para:

  • crear empresas de comercio exterior;
  • normar y regular las operaciones de exportación e importación; y
  • determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para realizar dichas operaciones de exportación e importación y concertar convenios comerciales”.(91)

“El Estado reconoce la propiedad de los agricultores pequeños sobre las tierras que legalmente les pertenecen y los demás bienes inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la explotación a que se dedican, conforme a lo que establece la ley.

Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los prestamos hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de los derechos emanados de la propiedad de los agricultores pequeños sobre sus tierras.

El Estado apoya la producción individual de los agricultores pequeños que contribuyen a la economía nacional”.(92)

“Los agricultores pequeños tienen derecho a asociarse entre sí, en la forma y con los requisitos que establece la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria como a los de obtención de créditos y servicios estatales.

Se autoriza la organización de cooperativas de producción agropecuaria en los casos y en la forma que la ley establece. Esta propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una forma avanzada y eficiente de producción socialista.

Las cooperativas de producción agropecuaria administran, poseen, usan y disponen de los bienes de su propiedad, de acuerdo con lo establecido en la ley en sus reglamentos.

Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas y su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al Estado, por las causas y según el procedimiento establecido en la ley”.(93)

“Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo titulo de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.

Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno.

La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de propiedad personal”.(94)

“El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines”.(95)

“El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley.

El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan”.(96)

“El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal.

La tierra y los demás bienes vinculados a la producción que integran la propiedad de los agricultores pequeños son heredables y solo se adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo las excepciones y según el procedimiento que establece la ley.

La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de propiedad cooperativa podrán ser heredables”.(97)

“Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad Pública o interés social y con la debida indemnización.

La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para la determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de indemnización, considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado”.(98)

“Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley”.(99)

“El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.

Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza”.(100)

Observaciones

La Declaración Universal de los Derechos Humanos incorpora viejos y nuevos derechos y libertades en un solo documento. Los primeros, los derechos individuales, también denominados garantías individuales, vienen de siglos atrás. Son ideales que la humanidad formuló en la época de las revoluciones democrático burguesas, y que, sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, en su gran mayoría conservan su vigencia. Era la etapa en la que se trataba de destruir a la sociedad feudal que imponía toda clase de trabas y limitaciones al desarrollo individual y colectivo.

Ideales superiores, como los de la libertad, igualdad y fraternidad, que debieran impregnar las sociedades humanas, en aquel tiempo cristalizaron sobre todo en aspiraciones de un individualismo acendrado. Y formaron el basamento ideológico de las sociedades capitalistas. La propiedad privada, para este tipo de sociedades, pasó a ser un valor fundamental. La propiedad privada, diríase sin límites. Esta, cuando se manifiesta en el caso de los medios de producción y cambio, la historia lo ha demostrado, acaba convirtiéndose en un nuevo y poderoso enemigo de aquellos mismos viejos ideales superiores de libertad, igualdad y fraternidad. Este tipo de propiedad privada conlleva indefectiblemente la inequidad social; la concentración de la riqueza que produce toda la sociedad en las manos de unos pocos de sus miembros, cada vez menos. Y el despojo a la gran mayoría. Esa mayoría va siendo cada vez más víctima de la desigualdad y de la injusticia. Esa mayoría va perdiendo cada vez más el ejercicio de las libertades todas, también las individuales, no importa que éstas sigan plasmadas en el texto de las constituciones. Esa mayoría jamás llega a disfrutar de la fraternidad por parte de la minoría opulenta que la explota, la despoja y la humilla.

La DeclaracióUniversal de los Derechos Humanos también incorpora nuevos derechos y libertades. Los de tipo social que datan apenas de inicios del siglo XX. Estos tratan de corregir las injusticias que se generaron en las sociedades burguesas. Se oponen al individualismo exacerbado. Frente a los derechos del individuo poderoso que acumuló fuerza excesiva a costa de los demás y que usa esa fuerza para explotarlos y convertirlos en sus víctimas, le opone los derechos de la colectividad. Los derechos colectivos florecen sobre todo en las sociedades socialistas.

Ahora bien, en el seno de la Declaración Universal de los Derechos Humanos existen indudables contradicciones. Son de carácter filosófico y ético. Son las contradicciones que se derivan de la lucha de clases. De un lado estaría el enfoque individualista que defienden las clases dominantes de las sociedades burguesas, es decir, de los países capitalistas, sobre todo los más poderosos del mundo. Del lado opuesto estaría el de las mayorías oprimidas que tratan de hacer valer sus derechos colectivos para emanciparse. Y de este mismo lado, el enfoque de los países socialistas donde las mayorías ya se han emancipado.

Con todo esto tiene que ver el asunto de la propiedad. Desde el punto de vista individualista, ya se dijo, la propiedad privada no tiene límites. Acumularla es legítimo. Usarla para explotar a los demás, también lo es. Desde el punto de vista colectivista, debe tener límites a efecto de que no se convierta en una fuerza opresora que aplaste las libertades y los derechos de las mayorías. La propiedad privada no debe ejercerse sobre los medios de producción y cambio. Estos deben ser de propiedad colectiva. No debe darse la acumulación excesiva. No debe darse la explotación de unos hombres por parte de otros. La propiedad privada de los bienes de uso personal y familiar, ésa sí es legítima. Esa subsiste.

La Constitución de la República de Cuba es la de un país socialista. Por eso define con claridad qué ámbitos de la economía corresponden a la propiedad colectiva, sea a la propiedad estatal socialista, que es propiedad de todo el pueblo, o sea a cooperativas de producción. Reconoce también la propiedad de organizaciones políticas, de masas y sociales; la de empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas. Y reconoce la propiedad privada, personal y familiar sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona, entre otros.

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Notas:

83. Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
84. Artículo 54 de la Constitución de la República de Cuba.
85. Artículo 7° de la Constitución de la República de Cuba.
86. Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
87. Artículo 14 de la Constitución de la República de Cuba.
88. Artículo 15 de la Constitución de la República de Cuba.
89. Artículo 16 de la Constitución de la República de Cuba.
90. Artículo 17 de la Constitución de la República de Cuba.
91. Artículo 18 de la Constitución de la República de Cuba.
92. Artículo 19 de la Constitución de la República de Cuba.
93. Artículo 20 de la Constitución de la República de Cuba.
94. Artículo 21 de la Constitución de la República de Cuba.
95. Artículo 22 de la Constitución de la República de Cuba.
96. Artículo 23 de la Constitución de la República de Cuba.
97. Artículo 24 de la Constitución de la República de Cuba.
98. Artículo 25 de la Constitución de la República de Cuba.
99. Artículo 26 de la Constitución de la República de Cuba.
100. Artículo 27 de la Constitución de la República de Cuba.

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