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LOS DERECHOS HUMANOS Y LA
AUTODETERMINACION. EL CASO DE CUBA

Autores: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. Coordinador. Carmen Chinas Salazar, Martha Elvia García García, José Santos Cervantes, Santos Urbina Mendoza. Coautores. Edición: Nueva Democracia, APN y Movimiento Juarista Bolivariano por la Soberanía y la Unidad de América Latina y el Caribe. México. 2003.
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Los derechos humanos de tipo individual

Por Carmen Chinas y Santos Urbina.

Garantía de Igualdad
Derecho a la no discriminación
Derecho a la libertad
Derecho a la personalidad jurídica
Garantías de seguridad procesal
• Garantías de seguridad jurídica
Libertad de Tránsito
Derecho a la nacionalidad
Libertad de creencias
Libertad de opinión y de expresión
Libertad de reunión y de asociación

La Declaración Universal de los Derechos Humanos da especial énfasis a los de tipo individual. En este apartado seguiremos el procedimiento ya empleado antes de cotejar lo que establece este documento con lo que señala la Constitución de la República de Cuba al respecto. Veremos así hasta qué punto ésta los recoge o no. Además, haremos el análisis de cómo se ejercen en la práctica, sobre todo en los rubros que han sido cuestionados.

Sube Garantía de Igualdad

DH. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.(44)

RC. “Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes”.(45)

Observaciones

La garantía de igualdad constituye un ideal plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La mayoría de las constituciones del mundo también lo incluyen en su texto. Sin embargo, es un ideal inalcanzable en las sociedades organizadas sobre la base de la propiedad privada de los medios de producción y cambio. En éstas, la diferencia de clase social es una realidad incuestionable y esa diferencia de clase se proyecta en todas las esferas de la vida. No nacen iguales en derechos ni en posibilidades de desarrollo los hijos de un campesino sin tierras y los de un banquero. Sobre los primeros se abatirá la miseria desde sus primeros días de vida. Difícilmente podrán librarse de la desnutrición en el más alto grado que afectará, incluso el adecuado desarrollo de sus cerebros. Difícilmente tendrán acceso a la educación y a la cultura. Difícilmente podrán construirse una vida digna y decorosa. En cambio, los hijos del banquero tendrán todo en demasía, en exceso.

El ideal de igualdad en dignidad y derechos para todos los seres humanos sólo es alcanzable en una sociedad socialista. Sólo en ésta deja de ser una mera abstracción y se concreta en los derechos sociales. Véase el capítulo anterior.

Sube Derecho a la no discriminación

DH. “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.(46)

“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.(47)

RC. “La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.

  • Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos”.(48)
  • “La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
  • El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país...
  • El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad”.(49)

Observaciones

La discriminación de raza, color, sexo, etcétera, se vincula, por una parte, con los prejuicios que se originan en las diferencias de clase. En una sociedad donde los sectores económicamente dominantes están integrados de manera mayoritaria por población blanca, existe la tendencia a discriminar a los negros, a los latinos, a los migrantes, etcétera. Es el caso que se da sobre todo en Estados Unidos y, en buena medida, en varios países desarrollados de Europa. Se originan también en prejuicios atávicos. Son supervivencias de viejas culturas, de fases superadas de la historia. De ahí la tendencia a discriminar a la mujer en los países latinoamericanos y caribeños de reciente o nula industrialización, en los cuales la herencia de las sociedades feudales todavía tiene un gran peso.

No cabe duda que en este campo Cuba está muy por delante de cualquier otro país de la región. Y muy por delante, también, de varios países industrializados incluidos los Estados Unidos.

Sube Derecho a la libertad

DH. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.(50)

RC. “Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

  • El Estado: garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad”.(51)

Observaciones

Dado que la libertad es un concepto muy abstracto. Dado que, sin embargo, su violación es uno de los cargos concretos que se hacen contra Cuba. Dado que quienes hacen tal cargo lo concretan acusando a Cuba de que “viola... las libertades fundamentales... como la libertad de expresión, de asociación y de reunión”(52). Y añaden que viola “los derechos que guardan relación con la administración de justicia”,(53) conviene hacer el análisis concreto sobre la razón que pueda asistir o no a tales cargos un poco adelante. Así lo haremos.

Sube Derecho a la personalidad jurídica

DH."Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” .(54)

RC. “Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio. Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación. El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad”.(55)

Observaciones

Dado que este tema nadie lo cuestiona, este apartado no amerita detenernos en mayores comentarios.

Sube Garantías de seguridad procesal

DH. “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.(56)

“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”.(57)

“Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado”.(58)

“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.(59)

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”.(60)

RC. “No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar. Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley”.(61)

“La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.

La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los Tribunales; la extensión de su jurisdicción y competencia; sus facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos que deben reunir los jueces, la forma de elección de éstos y las causas y procedimientos para su revocación o cese en el ejercicio de sus funciones”.(62)

“Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas”.(63)

“Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes”.(64)

“Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen. Todo acusado tiene derecho a la defensa.

No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley”.(65)

“La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley”.(66)

“Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad Pública”.(67)

“Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible”.(68)

Observaciones

Este es un caso concreto en el que se hacen cargos contra Cuba de “violación de los derechos que guardan relación con la administración de justicia”.

Ahora bien, desde el punto de vista jurídico no se observan irregularidades. La Constitución de la República de Cuba otorga todas las garantías de seguridad procesal.

Queda el asunto de su ejercicio en la realidad. Habrá que ver si es el caso de que se someta a los procesados a torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes. Habrá que ver si se les priva en la práctica del derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. Habrá que ver si en Cuba se producen detenciones, prisiones o destierros arbitrarios. Habrá que ver si a los procesados se les priva del derecho a ser oídos públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial. Habrá que ver si se les priva del derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que les hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Habrá que ver si hay a quienes se condene por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Habrá que ver si hay personas a quienes se imponga una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. De este análisis se dilucidará si tienen razón quienes acusan a Cuba de violar estos derechos y libertades, o no la tienen.

Para el efecto, hay que señalar que en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU no se han presentado casos concretos. No se han acreditado datos que sustenten los cargos. Nada de eso existe.

Por otra parte, en este libro se estudian dos casos extremos. Uno es el de los 75 cubanos sometidos a juicio y condenados a penas de prisión, a quienes los impugnadores de Cuba consideran disidentes y presos por razones de conciencia. Y a quienes, en cambio, Cuba consideró mercenarios al servicio de una potencia extranjera. El otro caso extremo es el de los tres fusilados. Puesto que estos dos casos extremos de posible “violación de los derechos que guardan relación con la administración de justicia” se tratan en sendos apartados separados y, considerando que sería ocioso e indebido repetir el análisis en este momento, remitimos la elucidación de este asunto concreto a los apartados ¿Disidentes o mercenarios?, y Los fusilados, de este mismo libro.

Sube Garantías de seguridad jurídica

DH. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.(69)

RC. “El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley”.(70)

“La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.

El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas”.(71)

Observaciones

De nueva cuenta, en el ámbito de lo jurídico no se observa discrepancia alguna. En cuanto al ejercicio de esta garantía, si bien no existen cargos explícitos contra Cuba por su posible violación, pudieran estar englobados tales cargos junto con las posibles violaciones a las garantías de seguridad procesal. Por lo tanto, este aspecto también lo elucidaremos en los apartados ¿Disidentes o mercenarios?, y Los fusilados.

Sube Libertad de Tránsito

DH. “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”.(72)

“En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.(73)

RC. “La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional”.(74)

“La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz”.(75)

Observaciones

Dado que este tema no ha sido cuestionado, tampoco nos detendremos a hacer mayores comentarios.

Sube Derecho a la nacionalidad

DH. “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.(76)

RC. “La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

  • Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;
  • Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
  • Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
  • Los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
  • Los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento”.(77)

Observaciones

No hay cuestionamientos en el tema ni nos detendremos a hacer mayores comentarios.

Sube Libertad de creencias

DH. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.(78)

RC. “El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración”.(79)

“El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia. La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas”.(80)

Observaciones

En lo jurídico, no se observa discrepancia entre la CRC y la DUDH. En cuanto al ejercicio de la libertad de creencias, en Cuba es pleno.

Sube Libertad de opinión y de expresión

DH. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.(81)

RC. “Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades”.(82)

Observaciones

De nueva cuenta estamos frente a un asunto que sí ha sido cuestionado. Este es uno de los cargos que se han formulado en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Y el tratamiento que le daremos será el mismo que en los casos semejantes vistos con anterioridad. Su análisis lo abordaremos en los apartados ¿Disidentes o mercenarios?, y Los fusilados, de este libro.

Sube Libertad de reunión y de asociación

DH. “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.(83)

RC. “Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.

Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica”.(84)

“El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista”.(85)

Observaciones

De este apartado nos queda pendiente de dilucidar si se violan o se respetan en Cuba las garantías de seguridad procesal, las garantías de seguridad jurídica, las libertades de opinión y de expresión y, así también las de reunión y de asociación pacíficas. Los apartados ¿Disidentes o mercenarios?, y Los fusilados, de este libro dilucidarán todo lo referente a estos temas.

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Notas:

44. Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
45. Artículo 41 de la Constitución de la República de Cuba.
46. Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
47. Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
48. Artículo 42 de la Constitución de la República de Cuba.
49. Artículo 44 de la Constitución de la República de Cuba.
50. Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
51. Artículo 1° de la Constitución de la República de Cuba.
52. Situación de los derechos humanos en Cuba. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2001/16, op. cit.
53. Ibidem.
54. Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
55. Artículo 37 de la Constitución de la República de Cuba.
56. Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
57. Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
58. Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
59. Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
60. Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
61. Artículo 59 de la Constitución de la República de Cuba.
62. Artículo 120 de la Constitución de la República de Cuba.
63. Artículo 121 de la Constitución de la República de Cuba.
64. Artículo 58 de la Constitución de la República de Cuba.
65. Artículo 59 de la Constitución de la República de Cuba.
66. Artículo 60 de la Constitución de la República de Cuba.
67. Artículo 61 de la Constitución de la República de Cuba.
68. Artículo 62 de la Constitución de la República de Cuba.
69. Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
70. Artículo 56 de la Constitución de la República de Cuba.
71. Artículo 57 de la Constitución de la República de Cuba.
72. Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
73. Artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
74. Artículo 58 de la Constitución de la República de Cuba.
75. Artículo 13 de la Constitución de la República de Cuba.
76. Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
77. Artículo 28 de la Constitución de la República de Cuba.
78. Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
79. Artículo 8° de la Constitución de la República de Cuba.
80. Artículo 55 de la Constitución de la República de Cuba.
81. Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
82. Artículo 53 de la Constitución de la República de Cuba.
83. Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
84. Artículo 54 de la Constitución de la República de Cuba.
85. Artículo 7° de la Constitución de la República de Cuba.

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