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LOS DERECHOS HUMANOS Y LA
AUTODETERMINACION. EL CASO DE CUBA

Autores: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (Coordinador). Carmen Chinas Salazar, Martha Elvia García García, José Santos Cervantes, Santos Urbina Mendoza (Coautores). Edición: Nueva Democracia, APN y Movimiento Juarista Bolivariano por la Soberanía y la Unidad de América Latina y el Caribe. México. 2003.
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CAPITULO PRIMERO
SITUACION DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA.

Los derechos humanos de tipo social

Por Carmen Chinas y Santos Urbina.

• Introducción
• Protección de la familia
• Derecho a la seguridad social
• Derecho al trabajo
• Derecho al descanso
• Bienestar social
• Protección a la infancia
• Consideraciones de la UNICEF
• Aumentar las posibilidades de participación del niño
• Derecho a la educación
• Derecho a la cultura
• Un orden social que garantice las libertades y derechos
• Deberes hacia la comunidad
• Cuba y los derechos humanos
• Cuba antes de 1959
• Cuba en la actualidad

Sube Introducción

Planteados en el capítulo anterior los cargos que se han hecho contra Cuba en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y los argumentos de Cuba al respecto, corresponde ahora analizar cuál es la realidad. ¿Cómo se ejercen los derechos humanos en Cuba? ¿Qué dice la Constitución de Cuba al respecto y cuál es la práctica cotidiana de tales derechos? ¿Se respetan? ¿Se violan? ¿Quién tiene la razón, los que acusan a Cuba o los que la defienden?

Haremos un comparativo desde el punto de vista jurídico entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución de la República de Cuba. También veremos qué datos serios hay sobre el ejercicio de tales derechos en la práctica. Empezaremos con los de tipo social.

Sube Protección de la familia

DH (11). “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” (12)

RC. “El Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio. El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.

  • La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
  • Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
  • Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
  • No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación.
  • El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
  • Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista.
  • Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres.” (13)

Observaciones

Como se ve, la Constitución de la República de Cuba recoge en su esencia el contenido del artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es más, lo desarrolla con amplitud.

Por lo que hace al ejercicio en Cuba de los derechos aquí consignados, se puede declarar que no existe queja por parte de nadie ni instancia alguna que ponga en duda su pleno respeto y aplicación adecuada. Quedan fuera de duda.

Sube Derecho a la seguridad social

DH. “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” (14)

RC. “Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a otro trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.

  • En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.
  • El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
  • El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
  • El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
  • Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:

    > con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio medico rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado;

    > con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;

    > con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones de masas y sociales.” (15)

Observaciones

De nueva cuenta, lo que se observa es que la Constitución de la República de Cuba recoge y desarrolla con amplitud los postulados del artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ahora bien, ¿cómo se ejercen estos derechos en Cuba? Los datos que aportan la Organización Mundial de la Salud y la UNICEF, entre otras instituciones que no pueden ser sospechosas de parcialidad a favor de la Isla grande de Las Antillas, son claros. Estos derechos se ejercen de manera óptima, muy por encima de muchos otros países del mundo, incluido Estados Unidos. Véanse al respecto los cuadros 1 y 2.

Ver Cuadro 1

VER Cuadro 2

Fuente: Organización de las Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Original: Español. Comisión de Derechos Humanos. 59º período de sesiones. Tema 9 del programa provisional. Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo. Carta de fecha 11 de febrero de 2003 dirigida al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Las observaciones del gobierno de Cuba sobre la aplicación de la resolución 2002/18 de la Comisión de Derechos Humanos.

Sube Derecho al trabajo

DH. “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. (16)

RC. “El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.

  • El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado ‘tiempo muerto’.
  • Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.
  • Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo”. (17)

“El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana (...)

  • Perciben salario igual por trabajo igual”. (18)

Observaciones

En cuanto al derecho al trabajo tampoco hay diferencia. Igual que en los casos anteriores, la situación jurídica de Cuba cumple todos los planteamientos de la DUDH. Igual que en los casos anteriores, los amplía y desarrolla.

Por lo que hace al ejercicio cotidiano de este derecho, no existe queja alguna. Nadie hay que considere que no se ejerce de modo adecuado. No existe discriminación de raza ni de sexo, a diferencia de lo que ocurre en otros muchos países. El postulado de a igual trabajo igual salario se cumple de modo pleno.
Ahora bien, la sociedad cubana tenía establecido el principio de pleno empleo para todos y el Estado lo garantizaba. Esto desapareció con la entrada de Cuba al período especial, como resultado de la crisis que se desató con la desaparición de la URSS y la consecuente caída de todo el mercado externo del país antillano. Es más, en los momentos más difíciles de la crisis llegó a darse una tasa de desempleo alta, del orden del 6.9% en 1996 y 1997. Luego la tendencia ha sido la de reducir la tasa, que bajó a 5.5% en 2000, a 4.2% en 2001, según informó la CEPAL (19), y a 3.3% en 2002. (20)

Por otro lado, el hecho es que los desempleados en Cuba mantienen el ejercicio del derecho a la alimentación personal y de todos los miembros de su familia, el derecho a la salud, que es del más alto nivel, el derecho a la educación, que también es óptimo, entre otros mecanismos de seguridad social generalizada, propios de su sociedad socialista.

Sube Derecho al descanso

DH. “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. (21)

RC. “Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas. El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales”. (22)

Observaciones

Se mantiene la constante. La norma jurídica de Cuba cumple lo planteado por la DUDH.

Respecto del ejercicio de este derecho, no existe queja alguna.

Sube Bienestar social

DH. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. (23)

RC. “El Estado: (...) Como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza:

  • Que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
  • Que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;
  • Que no haya enfermo que no tenga atención médica;
  • Que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;
  • Que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
  • Que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte”. (24)

“Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:

- Con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado;

- Con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;

- Con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones de masas y sociales”. (25)

Observaciones

Los artículos 9 y 50 de la Constitución de la República de Cuba desarrollan con mucha amplitud lo que postula el artículo 25.1 de la DUDH. Sin embargo, lo más importante no está ahí, sino en el otro aspecto, en el de la realidad cotidiana.

En efecto, los postulados de la DUDH en este rubro en la mayoría de los casos queda sólo como una expresión de buenos deseos. ¿Quién puede garantizarle a “toda persona” el ejercicio del derecho a un nivel de vida adecuado en México, en Brasil o en Argentina? En México dos terceras partes de la población no llegan a tener un ingreso que les permita adquirir los bienes de la llamada canasta básica. Esto significa que 66 millones de personas, dos de cada tres mexicanos, no pueden pagar el derecho a la salud, a la alimentación, al vestido, a la asistencia médica de una manera decorosa. Y hablamos de México que es uno de los países de mayor desarrollo relativo en la región. ¿Cuál será el caso de Haití, de Nicaragua o Guatemala? ¿Cuál será el caso de Bolivia o de Ecuador? El porcentaje de pobres en América Latina es muy alto, llega al 45%, esto significa que casi uno de cada dos latinoamericanos no tiene manera ni siquiera de alimentarse. El hambre, la miseria, la insalubridad flagelan a miles de millones de humanos sobre todo en Asia, en África y América Latina. Pero ni siquiera los países del primer mundo, ubicados en Europa y América del Norte, escapan de esta terrible realidad. Contrasta como excepcional el caso de Cuba. En medio de la escasez propia de un país del tercer mundo, que es, ha convertido en una realidad, sin embargo, el postulado de que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido. Esto contrasta con la realidad dramática de todos los demás países de América Latina, aun los más prósperos. Además, Cuba, en medio del bloqueo económico a que la somete Estados Unidos desde hace más de cuatro décadas, sin embargo también hace realidad el postulado de que no haya enfermo que no tenga atención médica. Su sistema de salud es gratuito para toda la población, los que trabajan y los que no trabajan. Y es completo. Satisface todas las necesidades. Incluye todos los tratamientos, todo tipo de intervenciones quirúrgicas, aun las más complejas y las más costosas, como cirugías de corazón abierto. Ver como referencia pertinente el siguiente cuadro.

VER Cuadro 3

Fuente: Organización de las Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Original: Español. Comisión de Derechos Humanos. 59º período de sesiones. Tema 9 del programa provisional. Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo. Carta de fecha 11 de febrero de 2003 dirigida al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Las observaciones del gobierno de Cuba sobre la aplicación de la resolución 2002/18 de la Comisión de Derechos Humanos.

Todo esto es gratuito. Cuba, en medio de la intensa campaña de propaganda que procura desprestigiar a su régimen socialista, contrasta con muchos otros, la mayoría de los del mundo porque hace realidad el postulado de que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades y también que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte. De hecho no hay un cubano que padezca hambre. No existe uno que no tenga acceso a condiciones decorosas de vida.

Instituciones como la OMS, la UNICEF, el PNUD y la CEPAL acreditan esta realidad . (26)

Sube Protección a la infancia

DH. “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. (27)

RC. “Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.

  • Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
  • Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
  • No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación.
  • El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
  • La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad.
  • La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud”.(28)

Observaciones

Del cotejo entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución de la República de Cuba salta a la vista la misma conclusión que hemos obtenido en los casos anteriores. Las únicas diferencias entre uno y otro texto consisten en que la Constitución de la República de Cuba amplía y desarrolla los derechos que estipula el primer documento citado.

Ahora bien, ¿cómo se ejercen estos derechos en Cuba?

Sube Consideraciones de la UNICEF (29)

A partir de 1959, Cuba ha ido estableciendo progresivamente un sistema nacional de guarderías diurnas y programas de educación en la primera infancia y de enseñanza preescolar que hoy abarca un 98.3% de los niños en el grupo desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

Las futuras madres y los futuros padres reciben información y asesoramiento acerca del embarazo saludable y la evolución infantil, durante las visitas a médicos y enfermeras. Las familias que tienen niños menores de dos años reciben una visita semanal y se les orienta sobre actividades que estimulen el desarrollo del niño. Los niños de entre dos y cuatro años de edad y sus familias salen una o dos veces por semana en grupo y van a parques, establecimientos culturales y centros deportivos, acompañados de asesores capacitados en evolución infantil y participación familiar. Y los niños y niñas de cinco y seis años de edad procedentes de zonas montañosas, rurales y remotas viajan una o dos veces por semana a las escuelas primarias junto con sus familias para asistir a clases y a conversaciones con la familia.

Cuba ha desarrollado su enfoque de atención en la primera infancia mediante investigaciones tradicionales y participatorias. Ese último método involucró aún más a las familias y a las comunidades en las responsabilidades para con la primera infancia. El sistema cubano ha tenido un éxito apreciable al impulsar los adelantos de los niños cubanos en materia de desarrollo y educación.

Por ejemplo, en un estudio comparativo realizado en 1998 sobre alumnos de tercer y cuarto grado en 11 países de América Latina se comprobó que los niños cubanos obtenían resultados apreciablemente superiores a los de otros países en matemáticas de tercer grado e idioma español de tercer y cuarto grados de alfabetización precoz y aprendizaje de matemáticas y aptitudes sociales precoces (gráfico siguiente): (30)

VER Cuadro 4

Otra vez en este rubro nos encontramos con el mismo caso ya citado con anterioridad. La realidad de Cuba contrasta con la de la generalidad de América Latina. Véase la situación de la niñez en esta región:

  • El número de pobres en América Latina y el Caribe alcanza ya un 45% de la población total, suman 224 millones de personas, y de ellas 90 millones son indigentes. Más de la mitad del total de pobres e indigentes son niños y adolescentes.
  • Según datos de la Organización Panamericana de la Salud, las infecciones respiratorias agudas, las enfermedades diarreicas y las deficiencias nutricionales permanecen como tres de las principales causas de muerte en los menores de 5 años.
  • La tasa promedio de mortalidad en menores de 5 años en América Latina y el Caribe en el año 1998 fue de 39 por cada 1,000 nacidos vivos, con una cifra de fallecidos cercana al medio millón de niños.
  • Las infecciones respiratorias agudas, tales como la influenza y la neumonía, producen un tercio de todas las muertes de niños y niñas menores de 5 años en la región; cerca del 60% de las consultas pediátricas están relacionadas con ellas, y la mayor parte de las muertes que resultan de esas infecciones son evitables mediante el diagnóstico oportuno y el tratamiento adecuado.
  • Las deficiencias alimentarias y nutricionales deprimen los mecanismos de defensa de los niños y niñas, haciéndolos muy vulnerables a enfermedades crónicas no transmisibles. La CEPAL estimó que en el año 2000, aproximadamente el 36% del total de niños menores de dos años estarían en situación de alto riesgo alimentario. En las zonas rurales esta amenaza afecta a una proporción aún mayor, alrededor del 46%, debido a la generalizada precariedad de las condiciones sanitarias y a las mayores dificultades de la población para acceder a los servicios públicos de salud.
  • Están presentes en sectores pobres de la población enfermedades carenciales; algunas, como la deficiencia de vitamina A, que es una de las principales causas de la ceguera, afecta a millones de niños y niñas menores de 5 años en la región.
  • En dos índices fundamentales, mortalidad infantil y mortalidad materna, en los países de América Latina y el Caribe mueren cada año 6.5 veces más niños y 12.6 veces más madres que en los países desarrollados, por cada 1,000 nacidos vivos.
  • Adicionalmente, de los 12 millones de niños que nacen cada año, casi dos millones son de madres adolescentes.
  • En la educación, se estima que un 20% de los niños y niñas se matriculan tarde en el sistema escolar, el 42% repite el primer grado y el 30% repite el segundo grado. Sólo el 80% de los niños y niñas en la región alcanza el cuarto grado y sólo el 73% alcanza el quinto. Ocho de cada diez alumnos permanecen siete años en la escuela, pero el promedio de escolaridad es aproximadamente de cuatro grados.
  • La cobertura en educación preescolar en la región alcanza sólo, como promedio, un 17%.
  • Cerca de 20 millones de niños menores de 15 años están trabajando. Más de la mitad de estos trabajadores infantiles son niñas, y la gran mayoría realiza labores que ni siquiera son reconocidas ni se toman en cuenta en las estadísticas oficiales.
  • Según la Organización Panamericana de la Salud, la violencia es una de las principales causas de muerte entre los niños y niñas de 5 a 14 años. Aunque no existen cifras exactas del maltrato, diversos estudios de la UNICEF señalan que no menos de 6 millones de niños y niñas adolescentes son objeto de agresiones severas y que, de éstos, alrededor de 80,000 mueren cada año víctimas de la violencia ejercida en sus propios hogares.
  • Un estudio realizado en 1996 por la Conferencia Mundial contra la Explotación Sexual reveló que en el año anterior el 47% de las niñas que fueron explotadas sexualmente en siete países de la región fueron víctimas del abuso y la violación en sus hogares; casi la mitad habían comenzado la actividad sexual comercial entre los 9 y los 13 años de edad, y entre el 50% y el 80% de ellas usaban drogas. Cientos de miles de niños y niñas trabajan y viven en las calles. En algunas capitales el 46% de las mujeres dedicadas a la prostitución son menores de 16 años.

A esta dramática realidad se refirió el presidente de la República de Cuba, Fidel Castro, hace poco. Este tema lo abordó en su discurso en la inauguración de la X Cumbre Iberoamericana, en Panamá, en noviembre de 2000. Sus planteamientos quedaron ahí. Nadie los desmintió. Nadie, ninguno de los otros Jefes de Estado y de Gobierno presentes puso en duda ningún dato. Son ciertos. Están avalados por instituciones dignas de crédito la realidad es así terrible, lacerante.

Sube Aumentar las posibilidades de participación del niño (31)

Los gobiernos nacionales deben proporcionar los marcos de políticas e institucionales –y la capacidad de liderazgo- en apoyo de las iniciativas locales.

En Cuba, por ejemplo, la UNICEF ha trabajado con éxito junto al gobierno para apoyar un programa nacional de primera infancia llamado Educa a tu hijo, que amplía la participación del niño pequeño fuera de la familia al proporcionar servicios basados en la comunidad a más de 600,000 niños con edades comprendidas entre los 0 y los 6 años, entre ellos más de 440,000 niñas pequeñas y sus familias. Con más de 14,000 promotores y más de 60,000 voluntarios, el programa se dirige a los futuros padres y madres, así como a familias con niños pequeños. Durante visitas con médicos y enfermeras o, después del nacimiento del niño, durante visitas periódicas a domicilio, salidas en grupo o clases y discusiones familiares, las familias reciben información y asesoramiento para un embarazo sano y sobre las necesidades de desarrollo de los niños pequeños.

El programa hace un esfuerzo especial para llegar a niños de zonas rurales y alejadas, y para integrar a familias y comunidades en las responsabilidades de la primera infancia. El sistema nacional cubano de programas de educación para la primera infancia y niños en edad preescolar, implantado desde hace mucho tiempo, había beneficiado al 98.3 de los niños de entre 0 y 6 años a finales de 2000. Este sistema ha tenido un éxito mensurable en lo que se refiere al incremento de los logros en materia de desarrollo y educación de los niños de Cuba. Un estudio reciente indicó que los niños cubanos obtienen unas calificaciones significativamente más altas en matemáticas y lengua española que sus homólogos de otros países de América Latina. (32)

Sube Derecho a la educación

DH. “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”. (33)

RC. “El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.

En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:

  • Fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario socialista y martiano; la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
  • La enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción. El Estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los más altos niveles posibles de conocimientos y habilidades. La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano;
  • Promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social.
  • Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar”. (34)

Observaciones

Nada en la normatividad cubana se opone ni vulnera lo que señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todo lo satisface de modo pleno y va más allá.
Ahora bien, sobre su ejercicio, otra vez nos encontramos con el caso de que éste es ejemplar. Cuba, a pesar de ser un país del tercer mundo; de contar con escasos recursos materiales y, peor todavía, de enfrentar durante más de cuatro décadas el terrible peso del bloqueo económico por parte de Estados Unidos, ha logrado garantizar y convertir en realidad plena el derecho a la educación, por encima de países del primer mundo. Así lo atestiguan el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas.

Ver cuadros 5, 6, 7 y 8:

Cuadro 5

Fuente: Organización de las Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Original: Español. Comisión de Derechos Humanos. 59º período de sesiones. Tema 9 del programa provisional. Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo. Carta de fecha 11 de febrero de 2003 dirigida al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Las observaciones del gobierno de Cuba sobre la aplicación de la resolución 2002/18 de la Comisión de Derechos Humanos.

Cuadro 6

Cuadro 7

Cuadro 8

Fuente de los gráficos: Organización de las Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Original: Español. Comisión de Derechos Humanos. 59º período de sesiones. Tema 9 del programa provisional. Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo. Carta de fecha 11 de febrero de 2003 dirigida al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba. Las observaciones del gobierno de Cuba sobre la aplicación de la resolución 2002/18 de la Comisión de Derechos Humanos.

Sube Derecho a la cultura

DH. “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. (35)

RC. “El Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;

La actividad creadora y de investigación en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;

  • El Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia;
  • El Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos;
  • El Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico;
  • El Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural”. (36)

Observaciones

El artículo 39 de la Constitución de la República de Cuba recoge y desarrolla el contenido del artículo 27 de DUDH.

El ejercicio del derecho a la cultura entre los cubanos es floreciente. El nivel cultural de la población es, sin duda, con mucho, el más alto de América Latina y el Caribe. Está entre los más altos del mundo. Es un pueblo plenamente informado. De su seno genera literatos, pintores, músicos, cantantes, bailarines, poetas, en fin, toda la gama de las actividades en las que se plasma la alta cultura. El progreso científico cubano también es elevado. En varias ramas se encuentra en posiciones punteras en el orbe. Como ejemplo podrían citarse la medicina y la biotecnología.

Sube Un orden social que garantice las libertades y derechos

DH: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. (37)

RC: “(...) Apoyados... en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe; conscientes de que todos los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores; de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano; y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;

  • La República de Cuba hace suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas,
  • Ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, grandes y pequeños, y poderosos, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación;
  • Funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;
  • Reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración económica y política para lograr la verdadera independencia, nos permitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;
  • Propugna por la unidad de todos los países del tercer mundo, frente a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de explotación y opresión de las naciones subdesarrolladas;
  • Condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;
  • Repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la violencia física contra personas residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y culturales de las naciones;
  • Rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;
  • Califica de delito internacional la guerra de agresión y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, así como la resistencia armada a la agresión, y considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;
  • Basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
  • Mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro país”. (38)

Observaciones

¿Alguien podrá decir, con sustento, que el régimen socialista de Cuba no garantiza los derechos y las libertades que proclama de Declaración Universal de los Derechos Humanos? Se puede decir, sí, como una creencia, cuando se desconoce la realidad. Se puede decir, también, como expresión de una posición política de derecha, contraria a las concepciones que enarbola el socialismo. Se puede decir, asimismo, como parte de un ejercicio de propaganda que miente a sabiendas y cuyo fin es el de engañar a aquéllos a quienes se dirige el mensaje. Pero no se puede sustentar. No en lo jurídico, según se expone en estos dos artículos, el 28 de la DUDH y el 12 de la CRC. Tampoco según lo que plantean los demás artículos de uno y otro documentos vistos hasta este momento. Ni en el ejercicio diario de tales derechos, según lo que se ha visto hasta aquí. Eso queda claro.

Sube Deberes hacia la comunidad

DH. “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. (39)

RC. “Es deber de cada uno cuidar la propiedad Pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales”. (40)

Observaciones

Poco hay que agregar en las observaciones en este tema concreto que sea distinto de lo dicho en los anteriores. Convendrá más bien hacer un resumen final del capítulo.

Sube Cuba y los derechos humanos

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos (41). Tras ese acto histórico, la asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Aunque el texto de la Declaración no tiene carácter vinculatorio, es un compromiso para los países. Ese documento de 30 artículos es referencia obligada cuando se miden los avances que alguna nación tiene en esa materia.

A pesar de que las posiciones con respecto de Cuba son apasionadas y encontradas nadie desconoce sus avances en materia de educación, salud, deporte, atención a la niñez, etcétera. Al realizar el análisis comparativo entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la legislación de Cuba y su realidad social, quedan de relieve los avances notables que se han dado en los últimos cuarenta años. Lo afirmado queda más a la vista si se compara con la situación que existía antes de 1959.

Sube Cuba antes de 1959 (42)

Bastaría sólo con observar algunos indicadores que ilustran claramente la crítica situación existente en el país en esos momentos: más de 2 millones de personas en Cuba eran analfabetas y casi 3 millones semianalfabetas; más de 600,000 niños no disponían de escuelas, mientras que el 58% de los maestros estaban desempleados; sólo el 45.9% de los niños en edad escolar estaban matriculados, de los cuales sólo el 50% asistía a clases y únicamente el 6% llegaba al 6º grado; el nivel escolar en mayores de 15 años era inferior a tres grados; la mortalidad infantil alcanzaba tasas superiores a 60 por 1,000 nacidos vivos y la materna índices de 118 por 10,000.

La tasa de mortalidad por gastroenteritis era de 41.2 por 100,000 y la de tuberculosis 15.9 por 100,000. En zonas rurales, el 36% de la población padecía de parásitos intestinales, el 31% paludismo, el 14% había padecido o padecía de tuberculosis y el 13% de tifoidea.

El comercio exterior tenía una alta concentración en el mercado estadounidense (64.5% de las exportaciones y 73.5% de las importaciones como promedio en los años 1954-1958) Cuba dependía de este mercado en cuanto a los ingresos en divisas, tecnología, equipos, piezas de repuesto, combustibles, materias primas, bienes industriales y alimentos. Prácticamente todo el equipamiento existente en el país procedía de los Estados Unidos.

Cuba presentaba la situación característica de una economía neocolonial, atrasada y dependiente. Existían grandes latifundios azucareros y ganaderos, con un 75 % en manos del 8% de los propietarios. El desempleo afectaba en ocasiones a más del 25% de la fuerza de trabajo. Sólo el 12 % de la fuerza de trabajo era femenina. Únicamente el 33% de la vivienda era de mampostería. El 20% de la población más rica recibía el 58% de los ingresos, en tanto que el 20% más pobre percibía el 2%.

El 45% de los niños de 6 a 14 años no asistía a las escuelas. Paradójicamente, había más de 10 mil maestros desempleados. El servicio estatal de salud era totalmente insuficiente y de baja calidad. La capital del país, con el 22 % de la población, disponía del 65% de los médicos y el 62% de las camas hospitalarias.

Las condiciones en las áreas rurales eran mucho más críticas: sólo un 4% comía carne; el 43% de la población era analfabeta; no más del 8% recibía atención médica gratuita, en tanto que el 36% se hallaba parasitada y el 14% padecía o había padecido de tuberculosis.

Sube Cuba en la actualidad (43)

Comparativo con Latinoamérica hecho por el presidente de Cuba, Fidel Castro. Todos los datos que contiene están respaldados por instituciones de plena credibilidad en el ámbito mundial y resisten cualquier cotejo:

  • Tasa de analfabetismo: América Latina, 11.7%; Cuba, 0.2%.
  • Habitantes por personal docente: América Latina, 98.4; Cuba, 43 –es decir, 2.3 veces más personal docente per cápita.
  • Tasa de escolarización en la enseñanza primaria: América Latina, 92%; Cuba, ciento por ciento.
  • Tasa de escolarización en la enseñanza secundaria: América Latina, 52%; Cuba, 99.7%.
  • Alumnos de enseñanza primaria que alcanzan el quinto grado: América Latina, 76%; Cuba, ciento por ciento.
  • Mortalidad infantil por mil nacidos vivos: América Latina, 32; Cuba 6.2.
  • Médicos por cada 100,000 habitantes: América Latina, 160; Cuba, 590.
  • Estomatólogos (dentistas) por cada 100,000 habitantes: América Latina, 63; Cuba, 89.
  • Enfermeras por cada 100,000 habitantes: América Latina, 69; Cuba, 743.
  • Camas hospitalarias por cada 100,000 habitantes: América Latina, 220; Cuba, 631.6.
  • Partos con atención médica: América Latina, 86.5%; Cuba, ciento por ciento.
  • Esperanza de vida al nacer: América Latina, 70; Cuba, 76.
  • Población entre 15 y 49 años infectada con el VIH/SIDA: América Latina, 0.5%; Cuba, 0.05%.
  • Tasa de incidencia anual de SIDA por un millón de habitantes, es decir, los que adquieren la enfermedad: América Latina, 65.25; Cuba, 15.6.
  • En Lenguaje, tercer grado: Cuba 85.74 puntos; los países restantes, 59.11 puntos.
  • En Lenguaje, cuarto grado: Cuba, 87.25; el resto, 63.75.
  • En Matemática, tercer grado: Cuba, 87.75; el resto, 58.31.
  • En Matemática, cuarto grado: Cuba, 88.25; el resto, 62.04.

El avance en materia de bienestar social es evidente, y se continúan implementando programas para elevar la atención a la infancia, para llevar la universidad a toda la población a través de tabloides impresos y de la creación de un canal educativo, de proveer a las escuelas de enseñanza básica con televisor, video, computadora -aún sean del medio rural-, de enviar brigadas de médicos cubanos internacionalistas para ayudar a las naciones más necesitadas y de preparar en la Escuela Latinoamericana de Medicina a miles de jóvenes de más de 24 países con una enseñanza altamente profesional y de un gran contenido humanista, para que lleven la atención médica a los lugares más necesitados en su lugar de origen.

Hasta aquí lo referente a los derechos humanos de tipo social. Como se ve, Cuba sale muy bien librada. Con calificación de excelencia, diríase. Ahora bien, quizá por eso nadie la cuestiona en esta materia. Los cargos que se han hecho en el seno de la comisión de la materia, de la ONU, se restringen a otro tipo de derechos humanos, sólo los de tipo individual. ¿Tendrán razón los acusadores en este caso? De dilucidarlo nos ocuparemos en el siguiente capítulo.

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Notas:

11. Las siglas al lado del párrafo hacen referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DH) y a la Constitución de la República de Cuba (RC)
12. Artículo 16. Declaración Universal de los Derechos Humanos. http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm.
13. Corresponde a los artículos 35 al 38 de la Constitución de la República de Cuba. http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm
14. Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
15. Artículos 47 al 50 de la Constitución de la República de Cuba.
16. Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
17. Artículo 45 de la Constitución de la República de Cuba.
18. Artículo 43 de la Constitución de la República de Cuba.
19. Ver: Empleo en Cuba mejor que en Latinoamérica. http://www.cubanet.org/CNews/y02/dec02/19o2.htm.
20. Ver: http://www.google.com.mx/search?q=desempleo+en+Cuba&ie=UTF-8&oe=UTF-8&hl=es&meta=.
21. Artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
22. Artículo 46 de la Constitución de la República de Cuba.
23. Artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
24. Artículo 9 de la Constitución de la República de Cuba.
25. Artículo 50 de la Constitución de la República de Cuba.
26. Ver el Informe de CEPAL 2000, Equidad, Desarrollo y Ciudadanía, p. 37.
27. Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
28. Artículos 37 y 44 de la Constitución de la República de Cuba.
29. Estado Mundial de la Infancia 2001. UNICEF/95-0468/Barbour, p.50.
30. Ibidem.
31. Estado Mundial de la Infancia 2003. Carol Bellamy, Directora Ejecutiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
32. Estado Mundial de la Infancia 2001..., op. cit., pp. 50-51.
33. Artículo 26. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
34. Artículo 39 de la Constitución de la República de Cuba.
35. Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
36. Artículo 39 de la Constitución de la República de Cuba.
37. Artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
38. Artículo 12 de la Constitución de la República de Cuba.
39. Artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
40. Artículo 64 de la Constitución de la República de Cuba.
41. Ver la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la página web de la ONU, http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm.
42. Los derechos humanos en Cuba. Datos obtenidos de la Asociación Cultural Mexicana Cubana "Alfonso Guillén Celaya", A.C. http://www.geocities.com/cubaymexico/dhumanos/dhencuba.html y de la Carta de fecha 11 de febrero de 2003 dirigida al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
43. Discurso pronunciado por Fidel Castro Ruz, Presidente de la República de Cuba, en el acto de conmemoración por el Día Internacional de los Trabajadores, celebrado en la Plaza de la Revolución, el Primero de Mayo de 2002. (Versiones Taquigráficas - Consejo de Estado) http://espana.cuba.cu/gobierno/discursos/2002/esp/f010502e.html

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