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LOS DERECHOS HUMANOS Y LA Autores:
Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (Coordinador). Carmen
Chinas Salazar, Martha Elvia García García,
José Santos Cervantes, Santos Urbina Mendoza
(Coautores). Edición: Nueva Democracia,
APN y Movimiento Juarista Bolivariano por la Soberanía y la Unidad
de América Latina y el Caribe. México. 2003. CAPITULO
PRIMERO Los derechos humanos de tipo social Por Carmen Chinas y Santos Urbina.
Planteados en el capítulo anterior los cargos que se han hecho contra Cuba en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y los argumentos de Cuba al respecto, corresponde ahora analizar cuál es la realidad. ¿Cómo se ejercen los derechos humanos en Cuba? ¿Qué dice la Constitución de Cuba al respecto y cuál es la práctica cotidiana de tales derechos? ¿Se respetan? ¿Se violan? ¿Quién tiene la razón, los que acusan a Cuba o los que la defienden? Haremos un comparativo desde el punto de vista jurídico entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución de la República de Cuba. También veremos qué datos serios hay sobre el ejercicio de tales derechos en la práctica. Empezaremos con los de tipo social. DH (11). “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” (12) RC. “El Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio. El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.
Observaciones Como se ve, la Constitución de la República de Cuba recoge en su esencia el contenido del artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es más, lo desarrolla con amplitud. Por lo que hace al ejercicio en Cuba de los derechos aquí consignados, se puede declarar que no existe queja por parte de nadie ni instancia alguna que ponga en duda su pleno respeto y aplicación adecuada. Quedan fuera de duda. DH. “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” (14) RC. “Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a otro trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
Observaciones De nueva cuenta, lo que se observa es que la Constitución de la República de Cuba recoge y desarrolla con amplitud los postulados del artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ahora bien, ¿cómo se ejercen estos derechos en Cuba? Los datos que aportan la Organización Mundial de la Salud y la UNICEF, entre otras instituciones que no pueden ser sospechosas de parcialidad a favor de la Isla grande de Las Antillas, son claros. Estos derechos se ejercen de manera óptima, muy por encima de muchos otros países del mundo, incluido Estados Unidos. Véanse al respecto los cuadros 1 y 2.
DH. “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. (16) RC. “El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
“El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana (...)
Observaciones En cuanto al derecho al trabajo tampoco hay diferencia. Igual que en los casos anteriores, la situación jurídica de Cuba cumple todos los planteamientos de la DUDH. Igual que en los casos anteriores, los amplía y desarrolla. Por lo que hace al ejercicio cotidiano
de este derecho, no existe queja alguna. Nadie hay que considere que no
se ejerce de modo adecuado. No existe discriminación de raza ni
de sexo, a diferencia de lo que ocurre en otros muchos países.
El postulado de a igual trabajo igual salario se cumple de modo pleno. Por otro lado, el hecho es que los desempleados en Cuba mantienen el ejercicio del derecho a la alimentación personal y de todos los miembros de su familia, el derecho a la salud, que es del más alto nivel, el derecho a la educación, que también es óptimo, entre otros mecanismos de seguridad social generalizada, propios de su sociedad socialista. DH. “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. (21) RC. “Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas. El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales”. (22) Observaciones Se mantiene la constante. La norma jurídica de Cuba cumple lo planteado por la DUDH. Respecto del ejercicio de este derecho, no existe queja alguna. DH. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. (23) RC. “El Estado: (...) Como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza:
“Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:
Observaciones Los artículos 9 y 50 de la Constitución de la República de Cuba desarrollan con mucha amplitud lo que postula el artículo 25.1 de la DUDH. Sin embargo, lo más importante no está ahí, sino en el otro aspecto, en el de la realidad cotidiana. En efecto, los postulados de la DUDH en este rubro en la mayoría de los casos queda sólo como una expresión de buenos deseos. ¿Quién puede garantizarle a “toda persona” el ejercicio del derecho a un nivel de vida adecuado en México, en Brasil o en Argentina? En México dos terceras partes de la población no llegan a tener un ingreso que les permita adquirir los bienes de la llamada canasta básica. Esto significa que 66 millones de personas, dos de cada tres mexicanos, no pueden pagar el derecho a la salud, a la alimentación, al vestido, a la asistencia médica de una manera decorosa. Y hablamos de México que es uno de los países de mayor desarrollo relativo en la región. ¿Cuál será el caso de Haití, de Nicaragua o Guatemala? ¿Cuál será el caso de Bolivia o de Ecuador? El porcentaje de pobres en América Latina es muy alto, llega al 45%, esto significa que casi uno de cada dos latinoamericanos no tiene manera ni siquiera de alimentarse. El hambre, la miseria, la insalubridad flagelan a miles de millones de humanos sobre todo en Asia, en África y América Latina. Pero ni siquiera los países del primer mundo, ubicados en Europa y América del Norte, escapan de esta terrible realidad. Contrasta como excepcional el caso de Cuba. En medio de la escasez propia de un país del tercer mundo, que es, ha convertido en una realidad, sin embargo, el postulado de que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido. Esto contrasta con la realidad dramática de todos los demás países de América Latina, aun los más prósperos. Además, Cuba, en medio del bloqueo económico a que la somete Estados Unidos desde hace más de cuatro décadas, sin embargo también hace realidad el postulado de que no haya enfermo que no tenga atención médica. Su sistema de salud es gratuito para toda la población, los que trabajan y los que no trabajan. Y es completo. Satisface todas las necesidades. Incluye todos los tratamientos, todo tipo de intervenciones quirúrgicas, aun las más complejas y las más costosas, como cirugías de corazón abierto. Ver como referencia pertinente el siguiente cuadro.
Todo esto es gratuito. Cuba, en medio de la intensa campaña de propaganda que procura desprestigiar a su régimen socialista, contrasta con muchos otros, la mayoría de los del mundo porque hace realidad el postulado de que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades y también que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte. De hecho no hay un cubano que padezca hambre. No existe uno que no tenga acceso a condiciones decorosas de vida. Instituciones como la OMS, la UNICEF, el PNUD y la CEPAL acreditan esta realidad . (26) DH. “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. (27) RC. “Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.
Observaciones Del cotejo entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución de la República de Cuba salta a la vista la misma conclusión que hemos obtenido en los casos anteriores. Las únicas diferencias entre uno y otro texto consisten en que la Constitución de la República de Cuba amplía y desarrolla los derechos que estipula el primer documento citado. Ahora bien, ¿cómo se ejercen estos derechos en Cuba?
A partir de 1959, Cuba ha ido estableciendo progresivamente un sistema nacional de guarderías diurnas y programas de educación en la primera infancia y de enseñanza preescolar que hoy abarca un 98.3% de los niños en el grupo desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Las futuras madres y los futuros padres reciben información y asesoramiento acerca del embarazo saludable y la evolución infantil, durante las visitas a médicos y enfermeras. Las familias que tienen niños menores de dos años reciben una visita semanal y se les orienta sobre actividades que estimulen el desarrollo del niño. Los niños de entre dos y cuatro años de edad y sus familias salen una o dos veces por semana en grupo y van a parques, establecimientos culturales y centros deportivos, acompañados de asesores capacitados en evolución infantil y participación familiar. Y los niños y niñas de cinco y seis años de edad procedentes de zonas montañosas, rurales y remotas viajan una o dos veces por semana a las escuelas primarias junto con sus familias para asistir a clases y a conversaciones con la familia. Cuba ha desarrollado su enfoque de atención en la primera infancia mediante investigaciones tradicionales y participatorias. Ese último método involucró aún más a las familias y a las comunidades en las responsabilidades para con la primera infancia. El sistema cubano ha tenido un éxito apreciable al impulsar los adelantos de los niños cubanos en materia de desarrollo y educación. Por ejemplo, en un estudio comparativo realizado en 1998 sobre alumnos de tercer y cuarto grado en 11 países de América Latina se comprobó que los niños cubanos obtenían resultados apreciablemente superiores a los de otros países en matemáticas de tercer grado e idioma español de tercer y cuarto grados de alfabetización precoz y aprendizaje de matemáticas y aptitudes sociales precoces (gráfico siguiente): (30) Otra vez en este rubro nos encontramos con el mismo caso ya citado con anterioridad. La realidad de Cuba contrasta con la de la generalidad de América Latina. Véase la situación de la niñez en esta región:
A esta dramática realidad se refirió el presidente de la República de Cuba, Fidel Castro, hace poco. Este tema lo abordó en su discurso en la inauguración de la X Cumbre Iberoamericana, en Panamá, en noviembre de 2000. Sus planteamientos quedaron ahí. Nadie los desmintió. Nadie, ninguno de los otros Jefes de Estado y de Gobierno presentes puso en duda ningún dato. Son ciertos. Están avalados por instituciones dignas de crédito la realidad es así terrible, lacerante. Los gobiernos nacionales deben proporcionar los marcos de políticas e institucionales –y la capacidad de liderazgo- en apoyo de las iniciativas locales. En Cuba, por ejemplo, la UNICEF ha trabajado con éxito junto al gobierno para apoyar un programa nacional de primera infancia llamado Educa a tu hijo, que amplía la participación del niño pequeño fuera de la familia al proporcionar servicios basados en la comunidad a más de 600,000 niños con edades comprendidas entre los 0 y los 6 años, entre ellos más de 440,000 niñas pequeñas y sus familias. Con más de 14,000 promotores y más de 60,000 voluntarios, el programa se dirige a los futuros padres y madres, así como a familias con niños pequeños. Durante visitas con médicos y enfermeras o, después del nacimiento del niño, durante visitas periódicas a domicilio, salidas en grupo o clases y discusiones familiares, las familias reciben información y asesoramiento para un embarazo sano y sobre las necesidades de desarrollo de los niños pequeños. El programa hace un esfuerzo especial para llegar a niños de zonas rurales y alejadas, y para integrar a familias y comunidades en las responsabilidades de la primera infancia. El sistema nacional cubano de programas de educación para la primera infancia y niños en edad preescolar, implantado desde hace mucho tiempo, había beneficiado al 98.3 de los niños de entre 0 y 6 años a finales de 2000. Este sistema ha tenido un éxito mensurable en lo que se refiere al incremento de los logros en materia de desarrollo y educación de los niños de Cuba. Un estudio reciente indicó que los niños cubanos obtienen unas calificaciones significativamente más altas en matemáticas y lengua española que sus homólogos de otros países de América Latina. (32) DH. “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”. (33) RC. “El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
Observaciones Nada en la normatividad cubana se opone
ni vulnera lo que señala la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. Todo lo satisface de modo pleno y va más
allá. Ver cuadros 5, 6, 7 y 8:
DH. “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. (35) RC. “El Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo; La actividad creadora y de investigación en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
Observaciones El artículo 39 de la Constitución de la República de Cuba recoge y desarrolla el contenido del artículo 27 de DUDH. El ejercicio del derecho a la cultura entre los cubanos es floreciente. El nivel cultural de la población es, sin duda, con mucho, el más alto de América Latina y el Caribe. Está entre los más altos del mundo. Es un pueblo plenamente informado. De su seno genera literatos, pintores, músicos, cantantes, bailarines, poetas, en fin, toda la gama de las actividades en las que se plasma la alta cultura. El progreso científico cubano también es elevado. En varias ramas se encuentra en posiciones punteras en el orbe. Como ejemplo podrían citarse la medicina y la biotecnología. DH: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. (37) RC: “(...) Apoyados... en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe; conscientes de que todos los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores; de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano; y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;
Observaciones ¿Alguien podrá decir, con sustento, que el régimen socialista de Cuba no garantiza los derechos y las libertades que proclama de Declaración Universal de los Derechos Humanos? Se puede decir, sí, como una creencia, cuando se desconoce la realidad. Se puede decir, también, como expresión de una posición política de derecha, contraria a las concepciones que enarbola el socialismo. Se puede decir, asimismo, como parte de un ejercicio de propaganda que miente a sabiendas y cuyo fin es el de engañar a aquéllos a quienes se dirige el mensaje. Pero no se puede sustentar. No en lo jurídico, según se expone en estos dos artículos, el 28 de la DUDH y el 12 de la CRC. Tampoco según lo que plantean los demás artículos de uno y otro documentos vistos hasta este momento. Ni en el ejercicio diario de tales derechos, según lo que se ha visto hasta aquí. Eso queda claro. DH. “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. (39) RC. “Es deber de cada uno cuidar la propiedad Pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales”. (40) Observaciones Poco hay que agregar en las observaciones en este tema concreto que sea distinto de lo dicho en los anteriores. Convendrá más bien hacer un resumen final del capítulo. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos (41). Tras ese acto histórico, la asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios". Aunque el texto de la Declaración no tiene carácter vinculatorio, es un compromiso para los países. Ese documento de 30 artículos es referencia obligada cuando se miden los avances que alguna nación tiene en esa materia. A pesar de que las posiciones con respecto de Cuba son apasionadas y encontradas nadie desconoce sus avances en materia de educación, salud, deporte, atención a la niñez, etcétera. Al realizar el análisis comparativo entre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la legislación de Cuba y su realidad social, quedan de relieve los avances notables que se han dado en los últimos cuarenta años. Lo afirmado queda más a la vista si se compara con la situación que existía antes de 1959. Bastaría sólo con observar algunos indicadores que ilustran claramente la crítica situación existente en el país en esos momentos: más de 2 millones de personas en Cuba eran analfabetas y casi 3 millones semianalfabetas; más de 600,000 niños no disponían de escuelas, mientras que el 58% de los maestros estaban desempleados; sólo el 45.9% de los niños en edad escolar estaban matriculados, de los cuales sólo el 50% asistía a clases y únicamente el 6% llegaba al 6º grado; el nivel escolar en mayores de 15 años era inferior a tres grados; la mortalidad infantil alcanzaba tasas superiores a 60 por 1,000 nacidos vivos y la materna índices de 118 por 10,000. La tasa de mortalidad por gastroenteritis era de 41.2 por 100,000 y la de tuberculosis 15.9 por 100,000. En zonas rurales, el 36% de la población padecía de parásitos intestinales, el 31% paludismo, el 14% había padecido o padecía de tuberculosis y el 13% de tifoidea. El comercio exterior tenía una alta concentración en el mercado estadounidense (64.5% de las exportaciones y 73.5% de las importaciones como promedio en los años 1954-1958) Cuba dependía de este mercado en cuanto a los ingresos en divisas, tecnología, equipos, piezas de repuesto, combustibles, materias primas, bienes industriales y alimentos. Prácticamente todo el equipamiento existente en el país procedía de los Estados Unidos. Cuba presentaba la situación característica de una economía neocolonial, atrasada y dependiente. Existían grandes latifundios azucareros y ganaderos, con un 75 % en manos del 8% de los propietarios. El desempleo afectaba en ocasiones a más del 25% de la fuerza de trabajo. Sólo el 12 % de la fuerza de trabajo era femenina. Únicamente el 33% de la vivienda era de mampostería. El 20% de la población más rica recibía el 58% de los ingresos, en tanto que el 20% más pobre percibía el 2%. El 45% de los niños de 6 a 14 años no asistía a las escuelas. Paradójicamente, había más de 10 mil maestros desempleados. El servicio estatal de salud era totalmente insuficiente y de baja calidad. La capital del país, con el 22 % de la población, disponía del 65% de los médicos y el 62% de las camas hospitalarias. Las condiciones en las áreas rurales eran mucho más críticas: sólo un 4% comía carne; el 43% de la población era analfabeta; no más del 8% recibía atención médica gratuita, en tanto que el 36% se hallaba parasitada y el 14% padecía o había padecido de tuberculosis.
Comparativo con Latinoamérica hecho por el presidente de Cuba, Fidel Castro. Todos los datos que contiene están respaldados por instituciones de plena credibilidad en el ámbito mundial y resisten cualquier cotejo:
El avance en materia de bienestar social es evidente, y se continúan implementando programas para elevar la atención a la infancia, para llevar la universidad a toda la población a través de tabloides impresos y de la creación de un canal educativo, de proveer a las escuelas de enseñanza básica con televisor, video, computadora -aún sean del medio rural-, de enviar brigadas de médicos cubanos internacionalistas para ayudar a las naciones más necesitadas y de preparar en la Escuela Latinoamericana de Medicina a miles de jóvenes de más de 24 países con una enseñanza altamente profesional y de un gran contenido humanista, para que lleven la atención médica a los lugares más necesitados en su lugar de origen. Hasta aquí lo referente a los derechos humanos de tipo social. Como se ve, Cuba sale muy bien librada. Con calificación de excelencia, diríase. Ahora bien, quizá por eso nadie la cuestiona en esta materia. Los cargos que se han hecho en el seno de la comisión de la materia, de la ONU, se restringen a otro tipo de derechos humanos, sólo los de tipo individual. ¿Tendrán razón los acusadores en este caso? De dilucidarlo nos ocuparemos en el siguiente capítulo. |
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