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Estatutos
Agrupación Política Nacional Nueva Democracia

CAPITULO I
Nombre y Emblema

ARTICULO 1. El nombre de la organización es: Nueva Democracia.

ARTICULO 2. El emblema de la organización consiste en las letras ND de color magenta, con trazos sobrepuestos de color negro.

CAPITULO II
Asociados

ARTICULO 3. Se admite como asociado al ciudadano mexicano que acepte la Declaración de Principios, el Programa y los Estatutos de la organización. La admisión es individual, libre y pacífica.

ARTICULO 4. Los asociados serán acreditados como tales, con credenciales expedidas por el Comité Ejecutivo Nacional.

CAPITULO III
Deberes, Derechos y Sanciones

Deberes

ARTICULO 5. Los asociados tienen el deber de:

a) Pagar con puntualidad las cuotas.

b) Portar su credencial respectiva e identificarse con ella cuando el caso lo requiera.

c) Observar la disciplina y cumplir con los acuerdos.

d) Desempeñar con lealtad y honradez las comisiones, tareas y cargos que se le encomienden.

e) Estudiar los documentos de nuestra organización y la historia de México y estar atentos a los problemas internacionales y a los esenciales del país, para elevar el nivel de su preparación política.

f) Practicar el más acendrado patriotismo.

Derechos

ARTICULO 6. El asociado tiene derecho a:

a) Voz y voto, así como a discutir libremente en las reuniones y asambleas de las cuales forme parte, las cuestiones de la política y la actividad práctica de la organización y a proponer las iniciativas, proyectos y sugerencias que estime conveniente.

b) Exigir en todo momento la observancia de nuestros documentos básicos y la aplicación de las resoluciones de las asambleas y organismos, así como denunciar las violaciones a la Declaración de Principios, al Programa y los Estatutos.

c) Elegir y ser electo, para ocupar cargos de dirección y como candidato a los puestos de elección popular.

d) Recibir de los organismos de dirección la orientación necesaria para el cumplimiento de sus tareas políticas.

e) Exponer su opinión en la prensa de la organización sobre las cuestiones sometidas a debate; dirigir preguntas, solicitudes y propuestas directamente a cualquier organismo y recibir respuesta concreta.

Sanciones

ARTICULO 7. Serán objeto de sanciones los asociados que incurran en las siguientes faltas:

a) No cumplir con lo establecido en la Declaración de Principios, el Programa, los Estatutos y las resoluciones.

b) Dejar de pagar sus cuotas por más de seis meses sin motivo justificado.

c) Manejar con deshonestidad bienes y recursos de la organización, de organizaciones sociales o de instituciones populares.

d) Llevar a cabo cualquier acto que menoscabe el prestigio de la organización.

ARTICULO 8. El asociado que incurra en algunos de los actos señalados en el artículo anterior, se hará acreedor a cualquiera, según el caso, de las siguientes sanciones:

a) Llamada de atención en privado.

b) Suspensión o separación de los puestos de dirección o comisiones que ocupe.

c) Privación temporal de derechos.

d) Expulsión.

CAPITULO IV
Organismos de dirección

ARTICULO 9. La Asamblea Nacional es el organismo supremo de la organización y se reúne por lo menos cada tres años bajo las siguientes normas:

a) El Comité Ejecutivo Nacional es el organismo que tiene la facultad para convocar a la Asamblea Nacional.

b) La asamblea deberá ser convocada con treinta días de anticipación como mínimo. La convocatoria deberá contener la forma de elegir a los delegados, el orden del día, el lugar y la fecha de su realización. Con la convocatoria se enviarán los materiales para la discusión.

c) La Asamblea se integra con el 50 por ciento más uno de los delegados electos.

ARTICULO 10. Son facultades exclusivas de la Asamblea Nacional:

a) Discutir el informe del Comité Ejecutivo Nacional y aprobar la resolución correspondiente.

b) Modificar la Declaración de Principios, el Programa y los presentes Estatutos.

c) Elegir al Comité Ejecutivo Nacional y determinar la cantidad de miembros que lo integran.

f) Conocer y resolver, como última instancia, las apelaciones que presenten organismos y asociados de la agrupación.

ARTICULO 11. El Comité Ejecutivo Nacional es el organismo de dirección entre una y otra asamblea. Tiene la responsabilidad de orientar y dirigir la actividad de la organización y de sus organismos; aplicar los acuerdos de la asamblea; crear instituciones y empresas para el estudio de los problemas nacionales e internacionales, la capacitación, la información, la difusión y el sostenimiento económico de la organización.

ARTICULO 12. El Comité Ejecutivo Nacional:

a) Elige a su Presidente que también lo es de la organización en su conjunto.

b) Ejerce la titularidad de las propiedades muebles e inmuebles de la organización.

c) Designa a los integrantes de la Comisión de Administración y Finanzas. Aprueba el presupuesto que le presenta la propia Comisión y elabora las normas que garanticen la distribución y el manejo adecuado de las finanzas y bienes.

d) Nombra a las comisiones nacionales correspondientes para atender las tareas permanentes y las actividades transitorias que requiere el trabajo del Comité Ejecutivo Nacional y vigila el funcionamiento eficaz de las instituciones, empresas y departamentos creados por él.

e) Suspende a cualquiera de sus integrantes cuando haya dejado de atender las tareas que le fueron encomendadas, sin causa justificada. Los demás integrantes del Comité Ejecutivo Nacional designarán a un sustituto.

f) Cuando en alguna entidad no sea posible la elección del correspondiente organismo dirigente, podrá designarlo, con el encargo de crear las condiciones propicias para la realización de la asamblea respectiva.

g) Elabora su Reglamento Interno.

ARTICULO 13. El organismo superior en cada entidad federativa es la Asamblea Estatal, que se reúne cuando menos cada tres años.

ARTICULO 14. Las asambleas estatales:

a) Discuten y aprueban la forma en que habrán de aplicarse en su jurisdicción los lineamientos políticos y las resoluciones, aprobadas por los organismos superiores.

b) Discuten y aprueban el Informe del Comité Ejecutivo Estatal.

c) Eligen a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, organismo que se encargará de dirigir a la organización en la entidad federativa, en el periodo comprendido entre asamblea y asamblea.

ARTICULO 15. La convocatoria para la Asamblea Estatal la expide el Comité Ejecutivo respectivo previa autorización del organismo inmediato superior, con 15 días de anticipación. La convocatoria debe señalar claramente la forma para designar a los delegados, el lugar, la fecha de su realización, el orden del día respectivo, y se deben adjuntar los materiales de discusión de la Asamblea. La Asamblea se integra con el 50 por ciento más uno de los delegados electos.

ARTICULO 16. Cada Comité Ejecutivo Estatal se integra con el número de miembros que la asamblea acuerde.

ARTICULO 17. Los deberes fundamentales de los comité ejecutivos estatales son:

a) Aplicar las resoluciones de los organismos superiores que les competan de acuerdo con las características propias de su jurisdicción.

b) Organizar, dirigir e impulsar la investigación, la difusión, la capacitación y la actividad política, en la jurisdicción en la que actúen.

c) Elaborar su Reglamento Interno para lograr mayor eficacia en su funcionamiento y trabajo.

ARTICULO 18. Cuando un integrante del Comité Ejecutivo Estatal deje de atender las tareas que le fueron encomendadas será sustituido a proposición de los demás integrantes de dicho organismo, en tanto se reúne la Asamblea. Esta decisión será ratificada o rectificada por el organismo inmediato superior y sólo a partir de ese momento entrará en vigor.

CAPITULO V
Patrimonio y Finanzas

ARTICULO 19. El patrimonio de la organización está constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera en cualquier parte del país. El Comité Ejecutivo Nacional ejerce la titularidad de los derechos de propiedad de todos los bienes inmuebles y sobre los bienes muebles que haya adquirido. Los comités estatales y municipales lo ejercerán sobre los bienes muebles que tengan o adquieran.

ARTICULO 20. La enajenación de cualquier bien inmueble sólo podrá llevarse a cabo con la autorización expresa del Comité Ejecutivo Nacional, teniendo la personalidad legal para tal efecto el Presidente y el Secretario de Finanzas, de manera conjunta. En todo caso, para que la autorización tenga validez, se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

ARTICULO 21. Las fuentes de ingreso económico son:

a) Las cuotas de los asociados.

b) Los donativos de amigos y simpatizantes .

c) Los productos de rendimientos financieros, fondos, fideicomisos, autofinanciamientos, actividades y empresas que con ese objeto se organicen.

d) El financiamiento público.

ARTICULO 22. Cada asociado pagará como cuota el 1% de todos sus ingresos mensuales.

ARTICULO 23. El Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional preside la Comisión de Administración y Finanzas, órgano responsable de la obtención y administración del patrimonio y recursos financieros de la organización, así como de la presentación de los informes de ingresos anuales y de campaña ante las instancias que corresponda.

CAPITULO VI
Participación electoral

ARTICULO 24. La resolución de participar, establecer bases para las alianzas en base a coincidencias programáticas establecidas en la correspondiente plataforma electoral que habrán de sostener y difundir los candidatos, así como aprobar propuestas de candidatos se realizará en una Asamblea Electoral convocada exclusivamente para tal efecto.

ARTICULO 25. La convocatoria para la Asamblea Electoral la expide el Comité Ejecutivo Nacional, con 15 días de anticipación. La convocatoria debe señalar claramente las bases a las que se sujetará la designación de los delegados, las normas para elegir democráticamente a los candidatos y las demás condiciones para la realización de la asamblea.

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