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Estatutos
Agrupación Política Nacional Nueva
Democracia
CAPITULO I
Nombre y Emblema
ARTICULO 1. El nombre
de la organización es: Nueva
Democracia.
ARTICULO 2. El emblema de
la organización
consiste en las letras ND de color magenta, con trazos
sobrepuestos de color negro.
CAPITULO II
Asociados
ARTICULO 3. Se admite como
asociado al ciudadano mexicano que acepte la Declaración de
Principios, el Programa y los Estatutos de la organización. La
admisión es individual, libre y pacífica.
ARTICULO 4. Los asociados
serán acreditados
como tales, con credenciales expedidas por el Comité Ejecutivo
Nacional.
CAPITULO III
Deberes, Derechos y Sanciones
Deberes
ARTICULO 5. Los asociados
tienen el deber de:
a) Pagar con puntualidad las cuotas.
b) Portar su credencial respectiva e identificarse
con ella cuando el caso lo requiera.
c) Observar la disciplina y cumplir con los acuerdos.
d) Desempeñar con lealtad
y honradez las comisiones, tareas y cargos que se le encomienden.
e) Estudiar los documentos
de nuestra organización
y la historia de México y estar atentos a los problemas internacionales
y a los esenciales del país, para elevar el nivel de su preparación
política.
f) Practicar el más
acendrado patriotismo.
Derechos
ARTICULO 6. El asociado tiene
derecho a:
a) Voz y voto, así como a discutir libremente
en las reuniones y asambleas de las cuales forme parte, las cuestiones
de la política y la actividad práctica de la organización
y a proponer las iniciativas, proyectos y sugerencias que estime conveniente.
b) Exigir en todo momento
la observancia de nuestros documentos básicos y la aplicación de las resoluciones
de las asambleas y organismos, así como denunciar las violaciones
a la Declaración de Principios, al Programa y los Estatutos.
c) Elegir y ser electo, para
ocupar cargos de dirección
y como candidato a los puestos de elección popular.
d) Recibir de los organismos
de dirección
la orientación necesaria para el cumplimiento de sus tareas políticas.
e) Exponer su opinión en la prensa de la organización
sobre las cuestiones sometidas a debate; dirigir preguntas, solicitudes
y propuestas directamente a cualquier organismo y recibir respuesta concreta.
Sanciones
ARTICULO 7. Serán objeto
de sanciones los asociados que incurran en las siguientes faltas:
a) No cumplir con lo establecido
en la Declaración
de Principios, el Programa, los Estatutos y las resoluciones.
b) Dejar de pagar sus cuotas
por más de seis
meses sin motivo justificado.
c) Manejar con deshonestidad
bienes y recursos de la organización, de organizaciones sociales
o de instituciones populares.
d) Llevar a cabo cualquier
acto que menoscabe el prestigio de la organización.
ARTICULO 8. El asociado que
incurra en algunos de los actos señalados en el artículo anterior, se hará acreedor
a cualquiera, según el caso, de las siguientes sanciones:
a) Llamada de atención
en privado.
b) Suspensión o separación de los puestos
de dirección o comisiones que ocupe.
c) Privación temporal
de derechos.
d) Expulsión.
CAPITULO IV
Organismos de dirección
ARTICULO 9. La Asamblea Nacional
es el organismo supremo de la organización y se reúne
por lo menos cada tres años bajo las siguientes normas:
a) El Comité Ejecutivo
Nacional es el organismo que tiene la facultad para convocar a la Asamblea
Nacional.
b) La asamblea deberá ser convocada con treinta
días de anticipación como mínimo. La convocatoria
deberá contener la forma de elegir a los delegados, el orden del
día, el lugar y la fecha de su realización. Con la convocatoria
se enviarán los materiales para la discusión.
c) La Asamblea se integra
con el 50 por ciento más
uno de los delegados electos.
ARTICULO 10. Son facultades exclusivas de la Asamblea
Nacional:
a) Discutir el informe del
Comité Ejecutivo
Nacional y aprobar la resolución correspondiente.
b) Modificar la Declaración
de Principios, el Programa y los presentes Estatutos.
c) Elegir al Comité Ejecutivo
Nacional y determinar la cantidad de miembros que lo integran.
f) Conocer y resolver, como última instancia,
las apelaciones que presenten organismos y asociados de la agrupación.
ARTICULO 11. El Comité Ejecutivo Nacional
es el organismo de dirección entre una y otra asamblea. Tiene
la responsabilidad de orientar y dirigir la actividad de la organización
y de sus organismos; aplicar los acuerdos de la asamblea; crear instituciones
y empresas para el estudio de los problemas nacionales e internacionales,
la capacitación, la información, la difusión y el
sostenimiento económico de la organización.
ARTICULO 12. El Comité Ejecutivo
Nacional:
a) Elige a su Presidente que
también lo es
de la organización en su conjunto.
b) Ejerce la titularidad de
las propiedades muebles e inmuebles de la organización.
c) Designa a los integrantes
de la Comisión
de Administración y Finanzas. Aprueba el presupuesto que le presenta
la propia Comisión y elabora las normas que garanticen la distribución
y el manejo adecuado de las finanzas y bienes.
d) Nombra a las comisiones
nacionales correspondientes para atender las tareas permanentes y las
actividades transitorias que requiere el trabajo del Comité Ejecutivo Nacional y vigila el
funcionamiento eficaz de las instituciones, empresas y departamentos
creados por él.
e) Suspende a cualquiera de
sus integrantes cuando haya dejado de atender las tareas que le fueron
encomendadas, sin causa justificada. Los demás integrantes del Comité Ejecutivo
Nacional designarán a un sustituto.
f) Cuando en alguna entidad
no sea posible la elección
del correspondiente organismo dirigente, podrá designarlo, con
el encargo de crear las condiciones propicias para la realización
de la asamblea respectiva.
g) Elabora su Reglamento Interno.
ARTICULO 13. El organismo
superior en cada entidad federativa es la Asamblea Estatal, que se
reúne cuando menos cada
tres años.
ARTICULO 14. Las asambleas estatales:
a) Discuten y aprueban la
forma en que habrán
de aplicarse en su jurisdicción los lineamientos políticos
y las resoluciones, aprobadas por los organismos superiores.
b) Discuten y aprueban el
Informe del Comité Ejecutivo
Estatal.
c) Eligen a los integrantes
del Comité Ejecutivo
Estatal, organismo que se encargará de dirigir a la organización
en la entidad federativa, en el periodo comprendido entre asamblea y
asamblea.
ARTICULO 15. La convocatoria
para la Asamblea Estatal la expide el Comité Ejecutivo respectivo
previa autorización
del organismo inmediato superior, con 15 días
de anticipación. La convocatoria debe señalar claramente
la forma para designar a los delegados, el lugar, la fecha de su realización,
el orden del día respectivo, y se deben adjuntar los materiales
de discusión de la Asamblea. La Asamblea se integra con el 50
por ciento más uno de los delegados electos.
ARTICULO 16. Cada Comité Ejecutivo Estatal
se integra con el número de miembros que la asamblea acuerde.
ARTICULO 17. Los deberes fundamentales
de los comité ejecutivos
estatales son:
a) Aplicar las resoluciones
de los organismos superiores que les competan de acuerdo con las características propias de
su jurisdicción.
b) Organizar, dirigir e impulsar
la investigación,
la difusión, la capacitación y la actividad política,
en la jurisdicción en la que actúen.
c) Elaborar su Reglamento
Interno para lograr mayor eficacia en su funcionamiento y trabajo.
ARTICULO 18. Cuando un integrante
del Comité Ejecutivo
Estatal deje de atender las tareas que le fueron encomendadas será sustituido
a proposición de los demás integrantes de dicho organismo,
en tanto se reúne la Asamblea. Esta decisión será ratificada
o rectificada por el organismo inmediato superior y sólo a partir
de ese momento entrará en vigor.
CAPITULO V
Patrimonio y Finanzas
ARTICULO 19. El patrimonio
de la organización
está constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera
en cualquier parte del país. El Comité Ejecutivo Nacional
ejerce la titularidad de los derechos de propiedad de todos los bienes
inmuebles y sobre los bienes muebles que haya adquirido. Los comités
estatales y municipales lo ejercerán sobre los bienes muebles
que tengan o adquieran.
ARTICULO 20. La enajenación de cualquier bien
inmueble sólo podrá llevarse a cabo con la autorización
expresa del Comité Ejecutivo Nacional, teniendo la personalidad
legal para tal efecto el Presidente y el Secretario de Finanzas, de manera
conjunta. En todo caso, para que la autorización tenga validez,
se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
ARTICULO 21. Las fuentes de
ingreso económico
son:
a) Las cuotas de los asociados.
b) Los donativos de amigos y simpatizantes .
c) Los productos de rendimientos financieros, fondos,
fideicomisos, autofinanciamientos, actividades y empresas que con ese
objeto se organicen.
d) El financiamiento público.
ARTICULO 22. Cada asociado
pagará como cuota
el 1% de todos sus ingresos mensuales.
ARTICULO 23. El Secretario
de Finanzas del Comité Ejecutivo
Nacional preside la Comisión de Administración y Finanzas, órgano
responsable de la obtención y administración del patrimonio
y recursos financieros de la organización, así como de
la presentación de los informes de ingresos anuales y de campaña
ante las instancias que corresponda.
CAPITULO VI
Participación electoral
ARTICULO 24. La resolución de participar,
establecer bases para las alianzas en base a coincidencias programáticas
establecidas en la correspondiente plataforma electoral que habrán
de sostener y difundir los candidatos, así como aprobar propuestas
de candidatos se realizará en una Asamblea Electoral convocada
exclusivamente para tal efecto.
ARTICULO 25. La convocatoria
para la Asamblea Electoral la expide el Comité Ejecutivo Nacional,
con 15 días de anticipación. La convocatoria debe señalar
claramente las bases a las que se sujetará la designación
de los delegados, las normas para elegir democráticamente a los
candidatos y las demás condiciones para la realización de
la asamblea.
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